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TASAS EN LO SOCIAL

ACUERDO DEL PLENO DE  LA SALA DE LO  SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL TEMA DE LAS TASAS

NO SON EXIGIBLES al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social,  ni al funcionario o  personal estatutario,  que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, tampoco a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación.

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Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma LexNet.

“Consulta DGT V0483-13, de 19 de febrero de 2013. Vinculante  

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

Normativa Ley 10/2012. Art. 10

Cuestión: Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma LexNet.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 10 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses prevé una bonificación del 10 por ciento sobre la tasa por la actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales. Tal sería el caso, a juicio de esta Dirección General, de la utilización de la Plataforma LexNet al amparo del Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones LexNet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”

 

AVISO TASA JUDICIAL

Aprobados los modelos de Tasa Judicial y devolución para personas físicas.

Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contenciosoadministrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

AVISO:
Desde el día 1 de abril de 2013 comienza el plazo de quince días hábiles establecido en la disposición final séptima del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (BOE 23/02/2013) por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita,para autoliquidar las tasas devengadas entre el 24 de febrero de 2013 y el 1 de abril de 2013 correspondientes a:

 

PLATAFORMA TRASLADO COPIAS

El lunes 19/noviembre vuelve a estar en funcionamiento la plataforma de traslado de copias entre Procuradores:

https://www.procuradores.es

Consideraciones generales:

La entrada en funcionamiento es en producción real, es decir, sobre procedimientos judiciales que se encuentran ya en trámite o vayan a tramitarse.

Podrá realizarse  el traslado en soporte papel o soporte telemático en la medida que le resulte más cómodo al Procurador en el momento de confeccionarlo o presentarlo.

Tanto el traslado presentado  en soporte papel como el que se presente en soporte telemático tendrán plena validez a efectos procesales. En consecuencia, podrá utilizarse ambos sistemas, uno u otro a elección del usuario.

Para el supuesto de que una/n Procuradora/r, por la razón que fuere, realizara de un mismo escrito traslado previo de copias por vía telemática y en soporte papel, solo debiera otorgarse validez al traslado previo de copias realizado telemáticamente.

Igualmente recordar que aunque no se utilice la Plataforma de traslados para enviar, todas/os las/os Procuradoras/es deben acceder para RECIBIR los traslados que pudieran efectuarle  otras/os compañeras/os.Para el supuesto de enviar dos o más documentos en archivos separados, se deberá adjuntar un único fichero como documento comprimido .zip o .rar.

Para cualquier incidencia técnica que pudiera surgir se encuentra plenamente operativo el   C.A.U. a través del teléfono 902332334 o en la dirección de correo electrónico Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

Registro Electrónico de Apoderamientos

La creación de este registro tiene como finalidad mejorar la atención a los ciudadanos, poniendo a su disposición un instrumento que facilite la acreditación, ante los órganos de la Administración, de los apoderamientos concedidos para la realización de trámites administrativos, por lo que la creación del registro no supone ninguna modificación de la regulación de la representación existente en nuestro ordenamiento y se realiza sin perjuicio de la existencia, actual o futura, de otros registros similares de ámbito más limitado en la Administración General del Estado. En la medida en que su finalidad es la mejora del servicio público, el acceso al registro tiene carácter absolutamente voluntario para los ciudadanos, que además van a poder determinar los trámites y actuaciones a los que, entre los que se encuentren en cada momento habilitados en el registro, se extienden los apoderamientos concedidos.

BOE

 
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